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Abril 03, 2019

Generación distribuida con energías renovables, provincia por provincia: el detalle de las normativas en cada mercado

Guido Sánchez, abogado de Mega Energías SA y Coordinador de Energías Renovables del Municipio de Lincoln analizó en exclusiva para Energía Estratégica Argentina cómo avanzan las instalaciones en cada zona, teniendo en cuenta los marcos regulatorios locales.

A continuación, les presentamos la entrevista realizada a Guido Sánchez, abogado de Mega Energías SA.

¿Cómo están trabajando las provincias en la generación distribuida?

Son varias las que han arrancado con establecimientos de marcos regulatorios propios o adhiriendo a la ley nacional 27.424. Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan, Chubut, Tierra del Fuego y Tucumán, adhirieron a la ley nacional.
Buenos Aires, CABA, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis y Santa Fe han creado regímenes propios. Solo Santa Cruz, Formosa, y Santiago del Estero no se han movido en lo que respecta a generación distribuida. El 74% de las provincias cuentan con regímenes propios o de adhesión.

¿Qué acciones podrían tomar las provincias para motivar el mercado?

En algunos casos, tomar una definición de marco regulatorio provincial o adhesión a la ley nacional. En otros establecer un esquema adecuado. En los casos donde establecieron las bases de generación distribuida provincial avanzar con las reglamentaciones, definiciones concretas para no quedarse en solo anuncios en la ley, establecer procedimientos de conexión, definición del equipamiento técnico a requerir. Si vamos a la Provincia de Buenos Aires, creo que ha sido pionera en establecer un esquema de generación distribuida, determinando que los sistemas de inyección deben ser de propiedad o asociados a una distribuidora, con un régimen tarifario de Price cap, pero no ha generado los incentivos correctos para avanzar en esa dirección. Hoy se encamina a adherir a la ley nacional.
No alcanza con aprobar la normativa…

Todas estas indefiniciones no ayudan a que los destinatarios, prosumidores, usuarios-generadores, usuarios-pequeños generadores, o cualquiera sea la definición, tomen la decisión de convertirse en autoconsumidores o inyectores de energía renovable en la red. En mercados regulados, si no están correctamente definidos los incentivos, no hay mercado.

¿Cómo son los modelos que se están implementando?

Salvo el caso de Santa Fe que establece un régimen de Feed in tariff, en el resto los sistemas tarifarios son de balance neto o Medición Neta. Es interesante el modelo de Prosumidores de Santa Fe, que viene modificando su régimen creado en 2013, para abarcar mayor cantidad de usuarios. La secretaria de energía está firmando acuerdos con las cooperativas eléctricas para avanzar en acuerdos para llegar a toda la provincia y que no quede concentrado en los lugares donde el servicio eléctrico lo presta EPSE. El sistema prevé una tarifa de inyección para pocos kW en cada categoría de usuario pero me parece un buen esquema para amigar a los usuarios con el autoconsumo y la posibilidad de inyección de excedentes.

La normativa que creo de más avanzada es Mendoza. Por un lado adhiere a la ley nacional pero a la vez crea un Mercado a Término provincial, definiendo a la vez con claridad nuevos actores del mercado eléctrico, incorporando conceptos para generar un mercado más ágil y dinámico, donde pueda haber libertad en el usuario generador de elección del distribuidor a quien venderle la energía a inyectar.

¿Qué puntos por mejorar presenta la normativa nacional?

La normativa nacional presenta un marco de beneficios vía promoción en impuestos y no en la tarifa. Creo que responde a la debilidad del Estado en la disponibilidad inmediata de recursos fiscales. Y también a la intención de no repetir errores de otros países donde un feed in tariff irreal creó una burbuja insostenible en el tiempo. Es un marco regulatorio muy discutido y ya conocido por la población.

Creo que lo que falta para pasar es completar toda su regulación, esto es cuál será la tarifa de inyección adicional que prevé el artículo 27 de la ley: establece que el FODIS deberá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección por tiempo limitado y sus valores ajustados, en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto.
Falta definición sobre el artículo 25 del Decreto Reglamentario 968/18, donde se establece que: “El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible a los Usuarios-Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegramente al régimen de la Ley N° 27.424, siempre y cuando dichos interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí establecidos.

Sí la Provincia adhiere pero con la instalación de medidores independientes..¿se entiende que ha adherido en su totalidad? ¿O pierde la posibilidad de aplicación de estos beneficios promocionales extras? El artículo 26 de la Ley establece que el FODIS establecerá beneficios promocionales en forma de bonificación sobre el costo de capital para adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables. No está definido.
Lea también: “Cómo será el mecanismo de promoción de Generación Renovable Distribuida: estará segmentado estratégicamente”.

¿Qué otros puntos agregaría?

Falta reglamentar el artículo 28 de la Ley, que establece un beneficio promocional en forma de certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
Falta reglamentar el artículo 29 de la Ley sobre los Beneficios diferenciales prioritarios para la adquisición de equipamiento de GD de fabricación nacional. Menciona que se establecerán tomando como base, el porcentaje de valor agregado nacional y serán como mínimo unos 20% superiores al régimen general. Y qué organismo lo va a definir? INTI?

El Ministerio de la Producción no estableció los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas relativos al Régimen de Fomento de la Industria Nacional (FANSIGED), como el Acceso al financiamiento con tasas preferenciales, o el Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores. Tampoco AFIP dictó la normativa que permita tener definido: resulta restrictivo que sólo puedan adherir al régimen las MiPymes que desarrollen como actividad principal la investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la GD de energía renovable. Hay empresas que desarrollan otra actividad principal y anexan la fabricación de algún producto renovable.

La AFIP aún no ha dictado:
1. Normas para regular los aspectos impositivos del valor a pagar por el usuario-generador en el cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos.
2. Normas sobre no aplicación de cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del usuario-generador.
3. Norma sobre las exenciones en el Ganancias e IVA para las operaciones de inyección de energía eléctrica de generación distribuida.
4. La regulación del Certificado de Crédito Fiscal para las empresas del FANSIGED, ni la Amortización acelerada en Ganancias, o la Devolución anticipada del IVA.
Falta definición del Ministerio de la Educación para acreditar y homologar quienes pueden ser los Instaladores Calificados. Solo dice el Anexo de la Resolución 314/18 que deberán estar matriculados en los correspondientes Colegios o Consejos Profesionales, con incumbencias o competencias específicas.
La Secretaria de Energía nacional viene dando pasos firmes tendientes a la implementación de la ley nacional de generación distribuida pero debería avanzar con mayor rapidez, para tener un marco regulatorio completo. También se podrán sumar los beneficios que puedan aportar las jurisdicciones que adhieran a dicha norma.

¿Qué adecuaciones a la Ley 27.424 pueden incorporar las provincias para un desarrollo más veloz del mercado?

Acompañar la ley nacional con beneficios impositivos y créditos blandos. Se da la paradoja en la Provincia de Buenos Aires que el BAPRO ofrece tasas muy accesibles pero no hay marco legal que permita el autoconsumo o la inyección. En Provincia se da una situación de desigualdad entre los usuarios de EDENOR y EDESUR que se rigen por la ley nacional y el resto de los usuarios provinciales que no tienen aún marco regulatorio.
¿Hay interés de los usuarios por ser prosumidores?
Hay mucho interés principalmente de Pymes, a las que los aumentos tarifarios los obligaron a pensar sus procesos energéticos. Vienen haciendo consultas a distintas empresas instaladores de parques solares. En algunos casos se encuentran encorsetadas en que la provincia no ha dictado una norma apropiada o no ha adherido a la ley nacional. La situación económica y el año electoral son frenos a las inversiones. Si sigue este gobierno entienden que las tarifas eléctricas se mantendrán en los niveles actuales o seguirán subiendo y si gana Cristina creen que la energía no va a ser un costo importante en sus procesos productivos.

Los aspectos que interesan es cuál es la tarifa de inyección, en la mayoría de los casos no tienen un consumo lineal de energía, por lo tanto en varios momentos del año estarán inyectando energía a la red, esas inversiones se repagan con una tarifa de inyección definida. También hay mucho interés en la Provincia de Buenos Aires de cooperativas eléctricas de volver a convertirse en lo que originariamente fueron “usinas eléctricas”, en este caso de fuente renovable, sin dejar de prestar el servicio de distribución.
Como conclusión diría que se avanzó mucho, pero hay muchas indefiniciones de los marcos regulatorios nacional y provinciales que frenan el crecimiento de la energía renovable distribuida.

Fuente de información: Energía Estratégica.