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Marzo 25, 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020

Atento al Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 24 de Marzo de 2020, procedemos a enviarles un resumen de los puntos más importantes que se mencionan en el mismo.

Articulo 1 – Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida (24/03/2020).

Articulo 3 - Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida (24/03/2020).

Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:
A. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

B. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

C. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

D. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Fuente: EDENOR.