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Junio 25, 2020

El futuro de los contratos de energías renovables con grandes usuarios tras nuevas medidas del Gobierno

Energía Estratégica consultó al abogado experto en derecho energético, Carlos Cueva, respecto a la nueva disposición de la secretaría de energía para la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (Cammesa) en lo que respecta a plazos de construcción de proyectos de energías renovables sujetos al Mercado a Término (MATER) de la Resolución 281 E2017 del entonces Ministerio de Energía y Minería. (Nota NO 2020-37458730-APN-SE#MDP, del 10 de junio 202 de la Secretaría de Energía).

¿Qué implica para el MATER? En términos generales, a través de la nota mencionada, la Secretaría de Energía instruyó a que se suspenda entre el 12 de marzo de 2020 y el 12 septiembre de 2020 el cómputo de plazos de ejecución de contratos que no hubieran sido habilitados comercialmente al 12 de marzo de 2020, incluyendo a aquellos proyectos en el marco del Mercado a Término de Fuentes Renovables (MATER), regulado por la Resolución ex MEyM N° 281/2017 y otras normas complementarias. Pero al mismo tiempo no deben soslayarse las consecuencias legales que, por este mayor plazo, se generarán también sobre la otra parte en la relación que implica la operatoria en el MATER, es decir, el Gran Usuario comprador de la energía -además del Generador y del Estado (Cammesa, Secretaría de Energía)-, quien tiene expectativas de recibir la energía comprometida de fuente renovable y en los plazos también comprometidos. Dicho en otras palabras, la suspensión de plazos dispuesta por la nota debe analizarse tanto en la relación Generador – Estado (otorgante de la prioridad de despacho), como también en la relación contractual Generador – Gran Usuario.

¿Y cuáles serían entonces las consecuencias legales frente al GU comprador? Desde el punto de vista de la relación Generador – Gran Usuario, dependerá de los acuerdos que al respecto hayan alcanzado, pudiendo incluso implicar hasta la rescisión del Contrato a Término, si ello estuviere pactado o resulte de normas supletorias aplicables (Código Civil y Comercial). Debe tenerse presente al respecto que –más allá de muchos matices- el interés principal del GU al firmar un Contrato a Término bajo el MATER es recibir energía de fuente renovable y cubrir así la cuota obligatoria que prevé la ley 27.191. La falta de suministro en debido tiempo podría generar incumplimientos a las decisiones corporativas de contar con energía limpia, incumplimientos a las cuotas mínimas establecidas por ley 27.191 y consecuente aplicación de multas al GU por parte de Cammesa y finalmente, sobrecostos por compra de energía para reemplazar a la energía renovable no suministrada.

¿Cómo afectaría esta suspensión de plazos? Se planteará seguramente es la discusión sobre si la suspensión de plazos dispuesta por la Secretaría de Energía bajo la Nota comentada puede extenderse automáticamente al Contrato a Término firmado con el Gran Usuario o si, por el contrario, para eximirse de responsabilidad por la demora, el Generador deberá probar ante el GU que los efectos de las normas obligatorias del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297 del 19 de marzo de 2020, resultaron un “hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado” –como dice el Código Civil y Comercial de la Nación-, y por lo tanto, causal de fuerza mayor. De nuevo, la respuesta dependerá en gran medida de lo que hayan pactado las partes en su Contrato a Término.